SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2003-R
Fecha: 01-Sep-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 24 de junio de 2003 (fs. 74 a 78), el recurrente asevera que Gustavo Zambrana Calvi es absoluto, legítimo y actual propietario del Fundo “San Marcos”, quién mediante Resolución Administrativa OLSC-CTR 95/2003 de 29 de abril, fue autorizado por la Superintendencia Forestal para el al aprovechamiento de un lote de producto forestal que totaliza en 4.550 piezas de madera de cuchi.
El responsable de la Unidad Operativa de Bosques de Puerto Suárez, por oficio de 29 de mayo de 2003, hizo saber a Rafael Bandeira Arze, Comandante del Quinto Distrito Naval del Plata “Santa Cruz de la Sierra” -ahora recurrido- que el producto forestal depositado en las barcazas que están en la Base Naval de Tamarinero poseen Resoluciones a través de las cuales, la Superintendencia Forestal accedió, avaló y dio su visto bueno para la explotación de ese lote de producto forestal; no obstante de ello, el recurrido arbitrariamente decomisó la madera, arrogándose derechos y potestades que competen a la Superintendencia Forestal, por lo que sus actos son nulos de pleno derecho, a decir del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Agrega que, con ese acto ilegal, Tropical S.R.L. como despachante de Aduana, la Empresa FREBA-IMPORT EXPORT como persona colectiva boliviana de exportación y OMNIA - COMERCIO INTERNO E INTERNACIONAL Ltda. -representada por el recurrente- como persona colectiva brasileña de importación, no han podido consolidar la exportación de Bolivia de las 4.550 de piezas de producto forestal, vale decir, que la empresa representada por su persona no pudo consolidar la exportación de ese producto al Brasil, pese haber cumplido con las normas del Código de Comercio y la Ley General de Aduanas.