SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2003-R
Fecha: 01-Sep-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que la autoridad recurrida en su condición de Comandante del Quinto Distrito Naval, arrogándose arbitrariamente potestades que no le competen, decomisó la madera que se encuentra depositada en el Puerto Tamarinero, de propiedad de Gustavo Zambrana Calvi, quien fue autorizado por la Superintendencia Forestal para su aprovechamiento; en consecuencia, las Empresas FREBA IMPORT EXPORT y OMNIA - COMERCIO INTERNO E INTERNACIONAL -la última representada por el recurrente- no han podido consolidar la exportación de Bolivia e importación al Brasil de ese producto, con lo que se han lesionado sus derechos al trabajo, comercio, propiedad privada, así como a transitar y salir del territorio nacional. Corresponde analizar en revisión, por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 CPE.