Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2003-R
Fecha: 01-Sep-2002
III.3
Al respecto, la supuesta nulidad de los actos de la autoridad recurrida por usurpación de funciones, en su caso debió ser demandada por otro recurso establecido expresamente en la Constitución Política del Estado y la Ley 1836, pues como ha reconocido la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, expresada en las SSCC 874/2003-R, 725/2003-R, 524/2003-R, entre otras, no se puede declarar la nulidad de actos por falta de competencia o usurpación de funciones a través de un recurso de amparo constitucional, que tiene como único fin proteger de forma inmediata derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro medio para tal efecto.