SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2003-R

Fecha: 01-Sep-2002

III.2

III.2  La Superintendencia Forestal, tiene la atribución de otorgar autorizaciones y permisos forestales, conforme lo establece el art. 22-b) LF; en el caso de autos y, conforme a esa atribución legal, el Jefe de la Oficina Local de Santa Cruz de la Superintendencia Forestal emitió la Resolución Administrativa OLSC-CTR 95/2003 de 29 de abril, por la que autoriza a Gustavo Zambrana el aprovechamiento del producto forestal del Fundo “San Marcos”, que -según alega- sería de su propiedad.  Ese producto forestal, se encuentra retenido por orden de la autoridad recurrida en el Puerto Tamarinero de la Base Naval, por considerar que la madera había sido ilegalmente explotada de los predios de la Naval; el recurrente como representante legal de la Empresa OMNIA-COMERCIO INTERNO E INTERNACIONAL Ltda. pretende lograr la exportación de ese producto forestal -ahora retenido- de Bolivia, para su importación al Brasil, por lo que denuncia esa determinación de retención de manera directa a través del presente amparo, señalando que de manera ilegal la autoridad recurrida habría decomisado la madera.

Esa denuncia e impugnación, equivocadamente ha sido planteada de manera directa a través del presente amparo, que tiene naturaleza subsidiaria, sin tener en cuenta que antes de plantear esta acción extraordinaria, le correspondió a esa persona colectiva -representada por el recurrente-, agotar la vía administrativa en su reclamación, es decir, hacer valer su derecho a formular denuncias o iniciativas ante la autoridad competente forestal, conforme lo reconoce expresamente el citado art. 8-I LF.

Además, de la revisión de obrados se constata que se encuentra en conocimiento de la Unidad Operativa de Bosques de la Superintendencia Regional de Puerto Suárez y está pendiente de trámite y resolución, un memorial presentado por la autoridad recurrida, en la que solicita la nulidad de las autorizaciones expedidas por esa Superintendencia.  Por consiguiente, es inviable la tutela demandada, al existir otras vías en materia administrativa, como ha reconocido el Tribunal en las  SSCC 874/2003-R, 580/2003-R, 519/2003-R, entre otras.