SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2003-R
Fecha: 01-Sep-2002
III.4
III.4 Por otro lado, por la retención del producto forestal efectuada por orden de la autoridad recurrida, se podría considerar vulnerado el derecho al trabajo y a dedicarse al comercio, por cuanto, la Empresa representada por el recurrente, se encontraría imposibilitada materialmente de realizar su giro comercial, es decir, la exportación de ese producto forestal al Brasil. Sin embargo, ese supuesto derecho se encuentra vinculado estrechamente con el derecho propietario que se tiene del producto forestal, derecho propietario en controversia en el presente caso, pues de la revisión de obrados se constata que por una parte, Gustavo Zambrana Calvi, dueño del Fundo “San Marcos”, alega tener dicho derecho propietario y, por otra y de manera contradictoria, la autoridad recurrida alega también el mismo derecho propietario, al expresar que la madera ha sido explotada en el predio de propiedad de la Naval.
A través de este recurso extraordinario, expeditivo y subsidiario no es posible ingresar a dilucidar quien es el propietario del producto forestal, pues por su naturaleza, el recurso de amparo se encuentra reservado a otorgar la tutela únicamente cuando se presenta una lesión cierta a derechos fundamentales indiscutidos, lo que en el presente caso no se evidencia, así lo ha reconocido el Tribunal Constitucional, en la SC 588/2003-R.