SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2003-R
Fecha: 01-Sep-2002
1)
Los abogados de las autoridades recurridas en audiencia, informaron lo siguiente: 1) que conforme a la DUI (Declaración Única de Importación) la mercadería pertenece a Richard Fernández Lupa, y consiguientemente el recurrente carece de “legitimidad procesal activa” para interponer el recurso, tampoco cuenta con poder especial para representar al indicado propietario, ni ha acreditado con una factura u otro documento la transferencia de la mercadería; 2) que el medio de transporte fue incautado de conformidad el art. 210 de la Ley 1990, siendo totalmente falso que esta disposición legal hubiera sido derogada, pues el CPP sólo derogó las disposiciones contrarias a dicho Código, lo que no ocurre con el art. 210 Ley general de aduanas LGA que sustenta el Acta de Intervención, puesto que de contradecir al CPP, serían nulas todas las actas de intervención a nivel nacional; 3) que el propietario de la mercadería tramitó la DUI el 18 de junio de 2003 y dejó en custodia en la Aduana manifestando maliciosamente que el camión estaba con desperfectos mecánicos, estando por ello impedido de salir a Santa Cruz, cuando de acuerdo a la certificación expedida por la Policía Nacional de Tránsito del control de Campo Pajoso, el 19 de junio de 2003 a horas 5:30 a.m. el recurrente registró su paso conduciendo el camión marca Scania, placa 1174-BTI, transportando 550 quintales de trigo con destino a Santa Cruz, existiendo similar certificación del control de Villamontes en sentido de que el mismo día ese vehículo pasó por el control de Pajoso con destino a Yacuiba, lo que permite evidenciar que utilizando la misma DUI se transportó dicha mercadería a Santa Cruz; 4) que una vez que pasó el control nuevamente dejó en custodia la DUI aduciendo desperfectos mecánicos del camión, siendo que éste ya pasó por dos puestos de control, recogiendo el documento el 21 de junio, registrando nuevamente su paso por el puesto de control de Villamontes el 22 del mismo mes a horas 9:15 a.m. transportando 500 bolsas de trigo y utilizando la misma DUI, la cual deja nuevamente en Aduana con el mismo pretexto, siendo que ya fue y volvió dos veces a Santa Cruz, y cuando pretendía por tercera vez utilizar el documento el 25 de junio, fue interceptado por el COA en la localidad de Campo Pajoso; 5) que, el COA antes de incautar la mercadería realizó un trabajo de inteligencia, procediendo a decomisar la mercadería conforme al art. 210 LGA, elaborando un acta de intervención que fue remitida al Fiscal para que investigue el hecho, quien conforme al art. 289 CPP puso en conocimiento del Juez Instructor, quien es el encargado del control de la investigación a donde el recurrente debe acudir y no al amparo, no pudiéndose pretender la devolución de la mercadería incautada a través de este recurso por su carácter subsidiario.