Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2003-R
Fecha: 01-Sep-2002
III.4
III.4 Por otra parte, en caso de que el Juez Cautelar hubiera dispuesto la incautación de los bienes reclamados, conforme al art. 253 CPP, el recurrente puede ocurrir ante esa autoridad judicial interponiendo el incidente previsto por el art. 255 de dicha disposición legal, cuya resolución además es recurrible mediante apelación incidental, medios legales que se encuentran expeditos y que no pueden ser sustituidos por el amparo constitucional, dado el carácter subsidiario que le caracteriza.