SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2003-R

Fecha: 01-Sep-2002

I.1.1     Hechos que motivan el recurso

En su demanda presentada el 30 de junio de 2003 (fs. 5 a 11), el recurrente manifiesta que a la 1:00 de la madrugada el 26 de junio de 2003 en el retén aduanero de Campo Pajoso, funcionarios del COA-SUR procedieron a intervenir su vehículo marca Scania, placa 1174-BTI en el que transportaba 600 bolsas de trigo procedente de la Argentina con destino a Santa Cruz, las que se encuentran debidamente nacionalizadas con Póliza de Importación C 7614, habiendo cumplido con el pago de los tributos aduaneros; que, dicha póliza se encuentra debidamente sellada y autorizada mediante desglose realizado aproximadamente a las 9 de la noche el 25 de junio de 2003 en la Aduana Nacional de Yacuiba, suscribiendo la Vista Aduanera II, aclarando que hasta ese momento la referida póliza se encontraba en custodia de la Aduana Nacional a fin de evitar su reutilización.

Sostiene que en el presente caso no existe delito de contrabando, pues como propietario del camión transportaba la indicada mercadería debidamente documentada con la respectiva póliza de importación  del consignatario importador Tito Richard Fernández Lupa; sin embargo, pese a haber presentado toda la documentación aduanera respaldatoria,  los funcionarios del COA procedieron a secuestrar, intervenir y requisar el vehículo sin cumplir las formalidades de ley, sin la presencia del Fiscal, secuestrando los originales de la documentación aduanera y escoltando el motorizado para depositarlo en los recintos aduaneros de Campo Pajoso.

Explica que conforme se desprende del Acta de Intervención 302/03, el COA argumenta que se hubiese observado una anormalidad al revisar la Póliza de Importación respecto a dos autorizaciones de desglose selladas y suscritas por la Vista de Aduana II como del custodio de las pólizas, quien actuó correctamente al sellar y autorizar el desglose el 25 de junio de 2003, pues la póliza se encontraba en custodia en la Aduana Nacional desde el 18 de junio, siendo obvio que no se pudo transportar el trigo antes de aquella fecha, lo que empero motivó la intervención de efectivos del COA en franca violación de la Ley.