Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2003-R
Fecha: 01-Sep-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y al debido proceso, argumentando que los recurridos procedieron a secuestrar, requisar e intervenir su camión que transportaba 600 bolsas de trigo provenientes de la Argentina, las que se encuentran debidamente nacionalizadas, con Póliza de Importación y los tributos aduaneros debidamente cancelados, por lo que no existe delito de contrabando. Corresponde establecer en revisión, si lo denunciado es evidente y amerita la tutela que brinda el art. 19 CPE.