SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2003-R
Fecha: 01-Sep-2002
III.2
III.2 Respecto a la aplicación de la Ley General de Aduanas o del Código de Procedimiento Penal en la etapa investigativa aduanera, este Tribunal ha señalado clara y reiteradamente que en este ámbito, es de aplicación el Código de Procedimiento Penal, aprobado por Ley 1970; de 25 de marzo de 1999. Así, en la SC 1430/2002-R, de 25 de noviembre, se ha señalado:
“ Que, este Tribunal, en cuanto a las disposiciones aplicables en la etapa investigativa dentro de procesos aduaneros ha sentado jurisprudencia en sentido de que al efecto deben observarse las contenidas en el Código de Procedimiento Penal vigente; así la SC 1065/2002-R de 3 de septiembre, que refiriéndose a la fecha de publicación (25 de marzo de 1999), estableció que la aplicación del citado Código a todas las causas penales, corría a partir del 31 de mayo de 2001, según la interpretación de la Disposición Final Sexta (Derogatorias y Abrogatorias) del mismo Código que derogó las normas procesales penales previstas en las leyes especiales, así como toda otra disposición legal que le sea contraria, de modo, que en el caso que se resolvió con dicha sentencia, se concluyó que al haberse iniciado con posterioridad al 31 de mayo, le era aplicable el art. 134 y no así el 216 LGA.”
“A partir de la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970 de 25 de marzo de 1999), en virtud de la Disposición Final Sexta de ese cuerpo legal, quedaron derogadas las normas procesales penales previstas en leyes especiales así como toda otra disposición legal que sea contraria a ese Código. En consecuencia, todo el procedimiento para sancionar los ilícitos aduaneros contenido en la Ley de General de Aduanas (parte adjetiva), por expresa disposición de la norma citada ha quedado derogado, debiendo remitirse dichos delitos al CPP para su juzgamiento”.