SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2003-R
Fecha: 01-Sep-2002
procedente
Por Resolución de 3 de julio de 2003, cursante a fs. 62 vta. a 65 se declaró procedente el recurso, disponiendo que se notifique al Juez Instructor Primero de Yacuiba, para que en conocimiento del inicio de la investigación, se pronuncie en el día respecto al decomiso del camión y la mercadería de acuerdo con el art. 193, c) LGA. Los fundamentos del fallo son los siguientes: a) existe la “legitimidad” del recurrente, ya que demostró con el carnet de propiedad que es dueño del vehículo reclamado, no habiendo hecho referencia a ser propietario de la mercadería, sino sólo que la transportaba debidamente documentada para el consignatario importador Tito Richard Fernández Lupa; b) el operativo se puso en conocimiento del Fiscal al día siguiente, 27 de junio, requiriéndose el 28 del mismo mes la investigación por el delito de contrabando, pero recién se pone en conocimiento del Juez Cautelar el 1 de julio, después de presentado el presente recurso de amparo; c) con dichas actuaciones y dilaciones indebidas se ha vulnerado el derecho a la seguridad del recurrente, pues no se ha resuelto sobre la situación del vehículo y la mercadería, lo que atenta además al debido proceso y al principio de celeridad en la administración de justicia, dejándolo en estado de indefensión; d) el COA hizo uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 1990 al comisar la mercadería y la unidad de transporte utilizada en el supuesto acto ilícito, poniendo posteriormente en conocimiento del Fiscal, que es la autoridad encargada de la investigación de ilícitos aduaneros, salvando la vía ordinaria para la reparación e indemnización del posible daño que se hubiera causado al recurrente.