Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2003-R
Fecha: 01-Sep-2002
III.5
III.5 Entre los fundamentos que señala la Jueza de amparo para declarar procedente el recurso, figura la supuesta dilación en la administración de justicia en la que se hubiese incurrido ante la falta de definición respecto a los reclamos del recurrente, así como por el retraso en el aviso que se dio del operativo al Juez Cautelar, actuaciones que sin embargo no son atribuibles a las autoridades recurridas.