A su turno, la Fiscal de Materia sostuvo que el recurrente estuvo de acuerdo con el sobreseimiento de tres de los imputados, y que por la uniforme jurisprudencia existente, las declaraciones no podrán ser consideradas como pruebas. En su informe de f
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

A su turno, la Fiscal de Materia sostuvo que el recurrente estuvo de acuerdo con el sobreseimiento de tres de los imputados, y que por la uniforme jurisprudencia existente, las declaraciones no podrán ser consideradas como pruebas. En su informe de f

Fecha: 22-Ene-2003

1.2.2   Informe de la autoridad recurrida.

En la audiencia, el Fiscal de Distrito informó que en el caso señalado, actuó con plena atribución y competencia para conocer el sobreseimiento, que en ninguna parte del Código Penal existe como delito el tráfico de armas y de explosivos, ni sobre violación de convenio internacional. Añadió que su actuación se sujetó a las pruebas acumuladas en la etapa preparatoria y que no se podía acusar sobre la base de especulaciones, pero que su ratificación del sobreseimiento responde a que no existen o no existían pruebas suficientes que establezcan que los imputados tenían conocimiento de que se estaba realizando ese tipo de negocio, ni que tenían conocimiento del origen de todas esas armas.

A su turno, la Fiscal de Materia sostuvo que el recurrente estuvo de acuerdo con el sobreseimiento de tres de los imputados, y que por la uniforme jurisprudencia existente, las declaraciones no podrán ser consideradas como pruebas. En su informe de fs. 125 a 142 anotó que los imputados obtuvieron sus libertades al cumplir los requisitos exigidos por el Juez, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 948/2001-R que dispuso que el Juez Cautelar pronuncie nueva resolución de medidas cautelares que aseguren la presencia de los imputados en el proceso, con los consiguientes daños y perjuicios para el imputado Luis Berkman Littmann y su familia por la detención que sufrió y que resultó ser indebida e ilegal. Siendo aplicable en su caso el Perdón Judicial de acuerdo al art. 368 CPP.

Por último, en su informe que cursa de fs. 70 a 73, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal Cautelar, señaló que conforme al art. 250 del Código de Procedimiento Penal, su autoridad es competente para revocar las medidas cautelares cuando así lo considere conveniente, aún de oficio sin conocimiento de la parte, sin que haya violado, suprimido o restringido ningún derecho constitucional. Y en su informe cursante de fs. 70-73, indicó que el imputado Luis Berkman Littmann cumplió con todas las medidas sustitutivas impuestas garantizando su presencia en la etapa preparatoria, a más de que la representante del Ministerio Público requirió por la aplicación de Criterio de Oportunidad Reglada a favor del mismo.