A su turno, la Fiscal de Materia sostuvo que el recurrente estuvo de acuerdo con el sobreseimiento de tres de los imputados, y que por la uniforme jurisprudencia existente, las declaraciones no podrán ser consideradas como pruebas. En su informe de f
Fecha: 22-Ene-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
En los memoriales de demanda de 15 de marzo y 5 de abril de 2002, presentados el 9 de abril de 2002, así como la ampliación de 11 de octubre de 2002 (fs. 12 a 13, 15 58 a 59, respectivamente), el recurrente manifiesta que dentro de la etapa preparatoria del proceso penal promovido por el Ministerio Público a querella de la Octava División de Ejército contra Carlos Federico León Ocampo y otros, dentro del caso de tráfico de armas, la Fiscal de Materia, mediante Resolución de 15 de enero de 2002 requirió sobreseimiento de los imputados Jorge Amelunge Quinteros, José Prudencio Vargas, Omar Laura García, Gary Suárez Leví y José Pedro Saucedo Rodríguez, Resolución que fue impugnada con relación a los dos últimos coimputados por existir suficientes elementos de prueba que demuestran que son partícipes de los delitos de complicidad y asociación delictuosa. Sin embargo, en audiencia de 6 de febrero de 2002, el Fiscal de Distrito confirmó el sobreseimiento y rechazó la impugnación no obstante la existencia de abundante prueba contra los sobreseídos.
Alega que Saucedo Rodríguez fue aprehendido in fraganti en el vehículo en el que se transportaban las armas, y por lo tanto adecuó su conducta a los delitos tipificados por los arts. 172 y 132 con relación al 23 del Código Penal, al igual que Suárez Levy, quien fue aprehendido in fraganti con el armamento en la localidad de Pedro Lorenzo, siendo el nexo con la dueña del vehículo donde se transportaba el armamento.
Anota que la Fiscal de Materia, al requerir el sobreseimiento de Saucedo Rodríguez y Suárez Levy, no cumplió sus funciones de acuerdo a Ley, y que el Fiscal de Distrito recurrido al confirmar el sobreseimiento dictado por la Fiscal de Materia ha omitido la valoración de las pruebas aportadas, ha restringido el derecho del uso de la palabra al abogado de la Octava División, ha puesto en peligro los intereses del Estado, la seguridad nacional, ciudadana y jurídica, sentando un mal precedente para futuras comisiones de delitos no sólo al interior de las Fuerzas Armadas, conducta que debe ser sancionada conforme a Ley.
En su memorial de ampliación, el actor aduce que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal ordenó la devolución de fianza y desarraigo a favor del imputado Berkman Littmann, el mismo que se fugó hacia los Estados Unidos sin que termine la etapa preparatoria, sin que se haya resuelto su situación jurídica y sin que se le haya notificado debidamente el Auto de 28 de junio de 2002.