A su turno, la Fiscal de Materia sostuvo que el recurrente estuvo de acuerdo con el sobreseimiento de tres de los imputados, y que por la uniforme jurisprudencia existente, las declaraciones no podrán ser consideradas como pruebas. En su informe de f
Fecha: 22-Ene-2003
III.3
III.3 Finalmente, en cuanto lo dispuesto por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal Cautelar sobre las medidas cautelares a favor de Luis Berkman Littmann, de acuerdo a los arts. 251 y 252 CPP, la resolución que rechace las medidas cautelares de carácter personal -en este caso el arraigo- será apelable en el plazo de setenta y dos horas, y respecto a las medidas cautelares de carácter real -vale decir la fianza- se regirá por el Código de Procedimiento Civil. Esto revela que con relación a la citada autoridad judicial, bien se pudo interponer el recurso de apelación, situación que determina la improcedencia del amparo constitucional, pues éste no es sustitutivo de otros medios de defensa que tienen las partes a su alcance, conforme prevén los arts. 19 CPE y 94 LTC.