A su turno, la Fiscal de Materia sostuvo que el recurrente estuvo de acuerdo con el sobreseimiento de tres de los imputados, y que por la uniforme jurisprudencia existente, las declaraciones no podrán ser consideradas como pruebas. En su informe de f
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

A su turno, la Fiscal de Materia sostuvo que el recurrente estuvo de acuerdo con el sobreseimiento de tres de los imputados, y que por la uniforme jurisprudencia existente, las declaraciones no podrán ser consideradas como pruebas. En su informe de f

Fecha: 22-Ene-2003

II.2

II.2     El 15 de enero de 2002, la Fiscal de Materia recurrida Arminda Méndez Terrazas requiere sobreseimiento de Jorge Amelunge Quinteros, José Prudencio Vargas, Omar Gerardo Laura García, Gary Waldo Suárez Levi y José Pedro Saucedo Rodríguez, por considerarse que los elementos de prueba son insuficientes para fundar la acusación conforme al art. 323-3) CPP.  Una vez  impugnado  dicho requerimiento, el Fiscal de Distrito recurrido ratificó el mismo mediante resolución de 6 de febrero de 2002 (fs. 1 a 11 y 77 a 88).