Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
A su turno, la Fiscal de Materia sostuvo que el recurrente estuvo de acuerdo con el sobreseimiento de tres de los imputados, y que por la uniforme jurisprudencia existente, las declaraciones no podrán ser consideradas como pruebas. En su informe de f
Fecha: 22-Ene-2003
improcedente
La Sentencia de 12 de noviembre de 2002, de fs. 158 a 161, declaró improcedente el recurso con el fundamento de que la Fiscal de Materia en uso de sus atribuciones específicas decretó el sobreseimiento, aplicando una de las formas de concluir la etapa preparatoria, y respecto a las medidas cautelares adoptadas por el Juez Cuarto de Instrucción Cautelar, de acuerdo al art. 250 CPP tienen carácter temporal, y pueden ser modificadas y revocadas aún de oficio.