A su turno, la Fiscal de Materia sostuvo que el recurrente estuvo de acuerdo con el sobreseimiento de tres de los imputados, y que por la uniforme jurisprudencia existente, las declaraciones no podrán ser consideradas como pruebas. En su informe de f
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

A su turno, la Fiscal de Materia sostuvo que el recurrente estuvo de acuerdo con el sobreseimiento de tres de los imputados, y que por la uniforme jurisprudencia existente, las declaraciones no podrán ser consideradas como pruebas. En su informe de f

Fecha: 22-Ene-2003

II.1

II.1     El recurrente y  el Ministerio Público iniciaron la investigación penal contra Luis Berkman Littmann y otros por la presunta comisión de los tipos penales de asociación delictuosa y otros, sancionados por los arts. 132, 132  bis, 142 concordante con el art. 20, 22 y 185 bis del  Código Penal; violación de convenios y tratados internacionales de fabricación y tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros; violación al Código Penal Militar en sus arts. 222 y 227 (fs. 1 a 11).