El abogado de la recurrente ratificó el tenor de la demanda, añadiendo que a raíz de los problemas con relación al puesto de venta 1, la Secretaría de Industria y Comercio levantó un proceso administrativo, y por Resolución 094/02 de 31 de marzo d
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El abogado de la recurrente ratificó el tenor de la demanda, añadiendo que a raíz de los problemas con relación al puesto de venta 1, la Secretaría de Industria y Comercio levantó un proceso administrativo, y por Resolución 094/02 de 31 de marzo d

Fecha: 14-Ene-2003

1.2.1   Ratificación y ampliación del Recurso.

El  abogado de la recurrente ratificó el tenor de  la demanda, añadiendo que a raíz de los problemas con relación al puesto de venta 1, la Secretaría de Industria y Comercio levantó un proceso administrativo, y por  Resolución 094/02 de 31 de marzo de este año reconoció a favor de  la recurrente el derecho de propiedad cuestionado. Por otra parte, consta que Francisco Torres Uzqueda solicitó el 15 de junio de 1998 que se le adjudique el puesto 317 del módulo 1, el mismo que le fue concedido en esa fecha. Por otra parte, aclara que según los planos de ubicación, el puesto 1 del pasillo Frutilla se encuentra lejos del puesto 317,  pero que pese a ello y amparado en el informe legal de referencia,  Francisco Torres amenaza ingresar, apoyado por gendarmes municipales, a ese puesto.