El abogado de la recurrente ratificó el tenor de la demanda, añadiendo que a raíz de los problemas con relación al puesto de venta 1, la Secretaría de Industria y Comercio levantó un proceso administrativo, y por Resolución 094/02 de 31 de marzo d
Fecha: 14-Ene-2003
fs. 119 a 120,
Por memorial de fs. 119 a 120, de 19 de noviembre de 2002, la recurrente manifiesta que en su condición de panificadora fue dotada de un puesto de venta en el Mercado “Los Pozos” en 1980, y luego, por decisión de las autoridades municipales, fue trasladada juntamente con todas las panificadoras de ese centro de consumo al Mercado “Abasto II” (Mutualista), habiéndoseles ubicado en la Faja Jardín denominada Pasillo Frutilla, en el que se le asignó el Puesto 1, manteniendo el expendio de pan en dicho puesto de venta.
Agrega que la asignación de ese pasillo fue con el único objeto de vender pan, por lo que hizo construir una caseta con sus propios recursos sobre el puesto señalado, habiendo permanecido en esa actividad durante los últimos cuatro años; que, sin embargo, últimamente ha sido perturbada por Francisco Tórrez Uzqueda, propietario del puesto de venta 317, quien en forma dolosa realizó la venta de un supuesto derecho propietario sobre el Puesto 1 que no le corresponde y trata de entregar ese bien al comprador, pese a que ella viene gozando de su derecho.
Indica que el 31 de mayo de 2002, la Intendencia Municipal ordenó que ese puesto de venta se le haga entrega a la recurrente por ser su propietaria, orden que fue cumplida, según consta por el acta notariada de 4 de junio de este año. Que, sin embargo, por el informe legal de 24 de octubre de 2002, evacuado por el Depto. Administrativo y Legal de la Alcaldía Municipal, se instruyó a la Gendarmería Municipal que procedan a desalojarle de su propio puesto de venta, desconociendo su derecho propietario.