Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El abogado de la recurrente ratificó el tenor de la demanda, añadiendo que a raíz de los problemas con relación al puesto de venta 1, la Secretaría de Industria y Comercio levantó un proceso administrativo, y por Resolución 094/02 de 31 de marzo d
Fecha: 14-Ene-2003
improcedente
Por Resolución de fs. 168 y de conformidad con la opinión fiscal, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con la siguiente fundamentación: a) que el recurso de amparo, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 19 CPE, sólo procederá cuando no hubiere otro medio o vía de protección de los derechos y garantías supuestamente vulnerados; b) que, la recurrente no ha agotado los recursos que la Ley de Municiaplidades Ley 2028 (LM) contempla; c) que, el amparo viene a dilucidar aspectos relacionados con la infracción o quebrantamiento de un derecho, pero no a resolver aspectos relacionados con hechos que se pudieran presentar y que deben ser resueltos en la justicia ordinaria.