El abogado de la recurrente ratificó el tenor de la demanda, añadiendo que a raíz de los problemas con relación al puesto de venta 1, la Secretaría de Industria y Comercio levantó un proceso administrativo, y por Resolución 094/02 de 31 de marzo d
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El abogado de la recurrente ratificó el tenor de la demanda, añadiendo que a raíz de los problemas con relación al puesto de venta 1, la Secretaría de Industria y Comercio levantó un proceso administrativo, y por Resolución 094/02 de 31 de marzo d

Fecha: 14-Ene-2003

II.4

II.4     El 24 de octubre de 2002, los Asesores Legales del Gobierno Municipal sostienen que Francisco Torres Uzqueda cuenta con toda la documentación que acredita que es propietario de la caseta 317 del Mercado Abasto II, sector pan, por lo que corresponde que se le devuelva ese puesto de venta (fs. 112 a 113)., y el 12 de noviembre de este año, el Oficial Mayor de Desarrollo Económico y Medio Ambiente  -recurrido-  remite dicho informe al Director General de Industria y Comercio para que dé estricto cumplimiento al mismo, que determina la devolución y entrega de la caseta 317 a Francisco Torres Uzqueda (fs. 142).