El abogado de la recurrente ratificó el tenor de la demanda, añadiendo que a raíz de los problemas con relación al puesto de venta 1, la Secretaría de Industria y Comercio levantó un proceso administrativo, y por Resolución 094/02 de 31 de marzo d
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El abogado de la recurrente ratificó el tenor de la demanda, añadiendo que a raíz de los problemas con relación al puesto de venta 1, la Secretaría de Industria y Comercio levantó un proceso administrativo, y por Resolución 094/02 de 31 de marzo d

Fecha: 14-Ene-2003

1.2.2   Informe de los  recurridos.

En su informe de fs. 159 a 161, los abogados y  apoderados del Alcalde recurrido manifiestan que: “ La recurrente reconoce y manifiesta en su demanda ser propietaria del puesto 1 y Francisco Torres Uzqueda del puesto de venta 317, por otro lado la venta de mejoras y posterior rescisión de contrato es de la caseta 317, lo que significa que se trata de dos puestos de venta, sin embargo la demandante pretende confundir al tribunal  cuando manifiesta que Francisco Torres en forma dolosa ha efectuado la venta de un supuesto derecho propietario sobre el puesto 1 de su propiedad”(sic). “nada más falso -alegan los recurridos-  porque la transferencia y posterior rescisión del contrato se refieren al puesto de venta 317. Por otro lado la recurrente, rompiendo candados y precintos y despojándolos de sus pertenencias, tomó posesión del puesto de venta que se encontraba clausurado, permaneciendo hasta la fecha, es así que la Dirección de Asesoría Legal con el objetivo de brindar seguridad jurídica a las partes en conflicto y con las pruebas acumuladas, opinó que se le devuelva la caseta 317 a su propietario Francisco Torres Uzqueda” (sic).