El abogado de la recurrente ratificó el tenor de la demanda, añadiendo que a raíz de los problemas con relación al puesto de venta 1, la Secretaría de Industria y Comercio levantó un proceso administrativo, y por Resolución 094/02 de 31 de marzo d
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El abogado de la recurrente ratificó el tenor de la demanda, añadiendo que a raíz de los problemas con relación al puesto de venta 1, la Secretaría de Industria y Comercio levantó un proceso administrativo, y por Resolución 094/02 de 31 de marzo d

Fecha: 14-Ene-2003

III.3

III.3   Por otra parte, se debe tener presente que  el conflicto de derecho propietario sobre el puesto de venta 1 o en su caso sobre el 317,  corresponde ser dilucidado por la jurisdicción ordinaria y no por la jurisdicción constitucional, que tiene por objeto otorgar la tutela a través de un amparo, cuando se haya acreditado y demostrado que evidentemente, se han lesionado derechos fundamentales,  lo que no ha ocurrido en el presente caso.