Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El abogado de la recurrente ratificó el tenor de la demanda, añadiendo que a raíz de los problemas con relación al puesto de venta 1, la Secretaría de Industria y Comercio levantó un proceso administrativo, y por Resolución 094/02 de 31 de marzo d
Fecha: 14-Ene-2003
II.3
II.3 Por informe 05/02 de 20 de mayo de 2002, el Asesor Legal del Depto. F.A. señala que habiéndose dispuesto la clausura del puesto de venta N° 1 ante el conflicto suscitado entre Francisco Torrez y la recurrente, verificó que se trata de dos puestos de venta diferentes, y que el puesto 1 que se encuentra clausurado es de propiedad de la recurrente, por lo que recomienda que se proceda a su desclausura (fs. 3 a 4), y en ese sentido impartió instrucción el Director de Industria y Comercio (fs. 105), por lo que el 4 de junio de 2002 se procedió a levantar la clausura de ese puesto de venta (fs. 111).