El abogado de la recurrente ratificó el tenor de la demanda, añadiendo que a raíz de los problemas con relación al puesto de venta 1, la Secretaría de Industria y Comercio levantó un proceso administrativo, y por Resolución 094/02 de 31 de marzo d
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El abogado de la recurrente ratificó el tenor de la demanda, añadiendo que a raíz de los problemas con relación al puesto de venta 1, la Secretaría de Industria y Comercio levantó un proceso administrativo, y por Resolución 094/02 de 31 de marzo d

Fecha: 14-Ene-2003

III.2

III.2   El Capítulo IX del Título V de la LM  se refiere a los recursos administrativos, expresando  en su art.  137 que las resoluciones emitidas por una autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal podrán ser impugnadas mediante los recursos establecidos en dicha Ley, cuando afecten, lesionen o pudieren causar agravio a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos.

En el caso que se revisa, el Oficial Mayor recurrido impartió la instrucción para que se proceda a la devolución y entrega de la caseta 317 a Francisco Torres Uzqueda, poniendo fin al conflicto suscitado  entre esta persona y la recurrente, de manera que esa determinación que resolvió el problema pudo ser impugnada por la demandante a través del recurso de revocatoria previsto en el art. 140 LM y, en su caso, mediante el recurso jerárquico contemplado en el art. 141 de dicha  Ley, pero al no haber procedido así y acudido directamente al amparo,  determina la improcedencia del mismo, dado su carácter de recurso extraordinario y subsidiario, es decir, que éste procede exclusivamente cuando las partes no tienen ninguna otra vía o medio para demandar el respeto de los  derechos que consideran lesionados, lo que no ocurre en el caso de autos