Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El abogado de la recurrente ratificó el tenor de la demanda, añadiendo que a raíz de los problemas con relación al puesto de venta 1, la Secretaría de Industria y Comercio levantó un proceso administrativo, y por Resolución 094/02 de 31 de marzo d
Fecha: 14-Ene-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El presente recurso ha sido interpuesto alegando que fue dotada de un puesto de venta en el Mercado “Los Pozos” en 1980 y por decisión de las autoridades municipales, fue trasladada al Mercado “Abasto II” (Mutualista), al puesto 1 y que es perturbada por Francisco Tórrez Uzqueda, propietario del puesto de venta 317, quien en forma dolosa realizó la venta del Puesto 1 que no le corresponde.