Que conforme consta en el acta de intervención COASUR/431/2002, elaborada el 25 de octubre de 2002 a hrs. 18:00, el hijo de la recurrente fue requerido a hrs. 16:15 de la misma fecha para que presente la documentación del vehículo que conducía por la
Fecha: 15-Ene-2003
a)
El abogado de los recurridos informó: a) que en la misma demanda se reconoce que sólo uno de los tres funcionarios estaba vestido de civil, lo que significa que los otros tres estaban de uniforme por una parte, por otra, siempre cargan su credencial colgada en el cuello; b) que no estuvo incomunicado, pues según el extracto de llamadas el menor se comunicó desde el primer momento del operativo; c) que el vehículo fue decomisado en una avenida y no en el lavadero; es decir, que el menor estaba conduciendo el vehículo como se señala en el acta de intervención y en ningún momento fue conducido a dependencias del COA, pues todo lo que se decomisa es llevado al recinto aduanero que están bajo las dependencias de la Administración Aduanera donde no existe lugar de detención y en la oficina donde supuestamente se habría interrogado sólo trabaja el encargado de sistema en el cual se pudo evidenciar que los documentos del vehículo no son legales; d) que el operativo se puso en conocimiento del Fiscal el día sábado primero porque se hicieron presentes los padres del menor y luego porque se convocó al Oficial que intervino en el acto y e) que el operativo ha sido puesto en conocimiento del Juez Cautelar el “lunes 28”, por lo que debió acudirse a dicha autoridad ante la ausencia de actos ilegales para tratar en la jurisdicción constitucional, que no es la vía para dilucidar daños y perjuicios ni probar situaciones de hecho.
Que, la recurrente denuncia la vulneración de los derechos de su hijo menor a la seguridad jurídica, a la dignidad y otros, previstos en el art. 6 I-II, 7-a), 9-I-II, 16-I-II-III, 199-I-II CPE alegando: a) que cuando su hijo menor -ahora representado-,se encontraba en interior del vehículo en las instalaciones de un lavadero esperándole para que pagara por el servicio, agentes del COA SUR sin uniforme oficial y sin identificarse, le presionaron para que entregue los documentos del vehículo y sin permitirle comunicarse, lo condujeron a las oficinas del COA, donde le sometieron a un interrogatorio, otorgándole su libertad sólo cuando presentaron la póliza del vehículo y b) que no han sometido la investigación al control jurisdiccional dentro del plazo legal. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes, si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- Ana del Pilar Vaquera de Zurita en representación de su hijo menor Nahim Zurita Vaquera
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Oscar Camacho Oropeza, Mirko Claros Saavedra, Martín Mamani Blanco y Sergio Navarro Rossetti, Comandante, funcionarios del COA SUR y Gerente Regional de la Aduana Regional de Tarija;
- que el objeto del presente recurso es que se determine el avasallamiento y violación de los derechos del niño que no podía haber sido sometido a presión psíquica ni moral, pues aún los niños procesados tienen derechos como dispone el art. 230 CNNA.
- a)
- improcedente
- II.1.
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA