Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que conforme consta en el acta de intervención COASUR/431/2002, elaborada el 25 de octubre de 2002 a hrs. 18:00, el hijo de la recurrente fue requerido a hrs. 16:15 de la misma fecha para que presente la documentación del vehículo que conducía por la
Fecha: 15-Ene-2003
II.1.
II.1. Que conforme consta en el acta de intervención COASUR/431/2002, elaborada el 25 de octubre de 2002 a hrs. 18:00, el hijo de la recurrente fue requerido a hrs. 16:15 de la misma fecha para que presente la documentación del vehículo que conducía por la Av. Las Americas a la altura del lavadero de autos “Limpiax”, empero al no contar con la misma, cumpliendo con la solicitud del Gerente Regional de la Aduana de Tarija, le pidieron que los acompañe a las instalaciones de la Aduana, ante lo cual el conductor hizo una llamada a su domicilio para que lleven la póliza del vehículo, la cual presentaron manifestando que el comiso era ilegal (fs. 16-18).
- Ana del Pilar Vaquera de Zurita en representación de su hijo menor Nahim Zurita Vaquera
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Oscar Camacho Oropeza, Mirko Claros Saavedra, Martín Mamani Blanco y Sergio Navarro Rossetti, Comandante, funcionarios del COA SUR y Gerente Regional de la Aduana Regional de Tarija;
- que el objeto del presente recurso es que se determine el avasallamiento y violación de los derechos del niño que no podía haber sido sometido a presión psíquica ni moral, pues aún los niños procesados tienen derechos como dispone el art. 230 CNNA.
- a)
- improcedente
- II.1.
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA