Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que conforme consta en el acta de intervención COASUR/431/2002, elaborada el 25 de octubre de 2002 a hrs. 18:00, el hijo de la recurrente fue requerido a hrs. 16:15 de la misma fecha para que presente la documentación del vehículo que conducía por la
Fecha: 15-Ene-2003
Ana del Pilar Vaquera de Zurita en representación de su hijo menor Nahim Zurita Vaquera
En revisión la Resolución de 1 de noviembre de 2002, cursante de fs. 50 a 51, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Tarija dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Ana del Pilar Vaquera de Zurita en representación de su hijo menor Nahim Zurita Vaquera contra Oscar Camacho Oropeza, Mirko Claros Saavedra, Martín Mamani Blanco y Sergio Navarro Rossetti, Comandante, Funcionarios del COA SUR y Gerente Regional de la Aduana Regional de Tarija, alegando vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, a la dignidad y otros, previstos en el art. 6 -I -II, 7-a), 9-I-II, 16-I-II-III, 199-I-II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Ana del Pilar Vaquera de Zurita en representación de su hijo menor Nahim Zurita Vaquera
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Oscar Camacho Oropeza, Mirko Claros Saavedra, Martín Mamani Blanco y Sergio Navarro Rossetti, Comandante, funcionarios del COA SUR y Gerente Regional de la Aduana Regional de Tarija;
- que el objeto del presente recurso es que se determine el avasallamiento y violación de los derechos del niño que no podía haber sido sometido a presión psíquica ni moral, pues aún los niños procesados tienen derechos como dispone el art. 230 CNNA.
- a)
- improcedente
- II.1.
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA