Que conforme consta en el acta de intervención COASUR/431/2002, elaborada el 25 de octubre de 2002 a hrs. 18:00, el hijo de la recurrente fue requerido a hrs. 16:15 de la misma fecha para que presente la documentación del vehículo que conducía por la
Fecha: 15-Ene-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que a hrs. 16:20 del 25 de octubre de 2002, cuando su hijo menor de 14 años, se encontraba “esperando que concluyan” el lavado de su vehículo en el lavadero “LIMPIAX”, al momento que ingresó a su vehículo para verificar que no le faltara nada y esperarla para que pague el lavado del mismo, se acercaron cuatro personas, una vestida de civil, que no se identificaron y le exigieron subirse al vehículo y conducirlo rápidamente a los almacenes del COA, en cuyas oficinas procedieron a preguntarle si el chasis y la pintura habían sido cambiados, pero contesto que no sabía nada y que por favor le permitieran llamar a sus padres, a lo cual accedieron finalmente indicándoles que debían apersonarse portando la póliza del vehículo, la cual llevó con lo que logró recuperar la libertad de su hijo, dejando la póliza a solicitud de los policías, quienes le indicaron que volviera al día siguiente y dirigirse con el Fiscal, a quien acudieron pero esta autoridad les dijo que no tenía conocimiento por lo que volvieron el día lunes cuando les indicó que recién les habían remitido un informe sin denuncia alguna, de lo que se evidencia, que todo lo actuado fue ilegal y con abuso de autoridad, ya que el decomiso preventivo fue ordenado por el Gerente Regional recurrido.
Que según consta en el acta de intervención, el operativo “Trucho I” se efectuó sobre su hijo menor que fue secuestrado, incomunicado y sometido a interrogatorio sin presencia de un abogado, habiéndosele obligado a entregar los documentos del vehículo bajo extorsión, poniendo en riesgo su vida, pues su hijo en la creencia de que estaba siendo secuestrado por delincuentes podía haber escapado dando lugar a que los policías le dispararan como ocurrió en un caso en la ciudad de Santa Cruz, de modo que al margen de haberse violado sus derechos y garantías constitucionales se ha ignorado que por su edad, su razonamiento y voluntad está viciada, y por ello precisamente es precautelada por los arts. 1 al 7, 13, 100, 102, 106 y 107 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), los cuales también han sido ignorados por los recurridos, al margen de que hasta la fecha los actuados no han sido puestos a control jurisdiccional como dispone el art. 289 de la Ley General de Aduanas (LGA), no obstante de haber transcurrido 72 horas.
- Ana del Pilar Vaquera de Zurita en representación de su hijo menor Nahim Zurita Vaquera
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Oscar Camacho Oropeza, Mirko Claros Saavedra, Martín Mamani Blanco y Sergio Navarro Rossetti, Comandante, funcionarios del COA SUR y Gerente Regional de la Aduana Regional de Tarija;
- que el objeto del presente recurso es que se determine el avasallamiento y violación de los derechos del niño que no podía haber sido sometido a presión psíquica ni moral, pues aún los niños procesados tienen derechos como dispone el art. 230 CNNA.
- a)
- improcedente
- II.1.
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA