Que conforme consta en el acta de intervención COASUR/431/2002, elaborada el 25 de octubre de 2002 a hrs. 18:00, el hijo de la recurrente fue requerido a hrs. 16:15 de la misma fecha para que presente la documentación del vehículo que conducía por la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que conforme consta en el acta de intervención COASUR/431/2002, elaborada el 25 de octubre de 2002 a hrs. 18:00, el hijo de la recurrente fue requerido a hrs. 16:15 de la misma fecha para que presente la documentación del vehículo que conducía por la

Fecha: 15-Ene-2003

III.1

III.1   Que, en principio la recurrente alega que su hijo fue prácticamente detenido, pues en sus argumentos señala que finalmente ante la presentación de la póliza del vehículo se logró recuperar su libertad; consiguientemente, al estimar que hubo privación de libertad la recurrente debió plantear otro recurso a fin de que se reparen los daños por la lesión a la libertad física de su hijo menor, pues el amparo no es sustitutivo de otros medios o recursos cuando éstos son inmediatos y otorgan una protección efectiva ante la vulneración de la libertad física de una persona.