Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que conforme consta en el acta de intervención COASUR/431/2002, elaborada el 25 de octubre de 2002 a hrs. 18:00, el hijo de la recurrente fue requerido a hrs. 16:15 de la misma fecha para que presente la documentación del vehículo que conducía por la
Fecha: 15-Ene-2003
III.1
III.1 Que, en principio la recurrente alega que su hijo fue prácticamente detenido, pues en sus argumentos señala que finalmente ante la presentación de la póliza del vehículo se logró recuperar su libertad; consiguientemente, al estimar que hubo privación de libertad la recurrente debió plantear otro recurso a fin de que se reparen los daños por la lesión a la libertad física de su hijo menor, pues el amparo no es sustitutivo de otros medios o recursos cuando éstos son inmediatos y otorgan una protección efectiva ante la vulneración de la libertad física de una persona.
- Ana del Pilar Vaquera de Zurita en representación de su hijo menor Nahim Zurita Vaquera
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Oscar Camacho Oropeza, Mirko Claros Saavedra, Martín Mamani Blanco y Sergio Navarro Rossetti, Comandante, funcionarios del COA SUR y Gerente Regional de la Aduana Regional de Tarija;
- que el objeto del presente recurso es que se determine el avasallamiento y violación de los derechos del niño que no podía haber sido sometido a presión psíquica ni moral, pues aún los niños procesados tienen derechos como dispone el art. 230 CNNA.
- a)
- improcedente
- II.1.
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA