Que conforme consta en el acta de intervención COASUR/431/2002, elaborada el 25 de octubre de 2002 a hrs. 18:00, el hijo de la recurrente fue requerido a hrs. 16:15 de la misma fecha para que presente la documentación del vehículo que conducía por la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que conforme consta en el acta de intervención COASUR/431/2002, elaborada el 25 de octubre de 2002 a hrs. 18:00, el hijo de la recurrente fue requerido a hrs. 16:15 de la misma fecha para que presente la documentación del vehículo que conducía por la

Fecha: 15-Ene-2003

III.2

III.2   Que, con referencia a que los funcionarios no se hubieran identificado y que no estaban vestidos de uniforme sino de civil, este extremo no es evidente, puesto que la misma recurrente en su demanda también manifiesta que sólo uno de ellos estaba vestido de civil, de manera que esa aseveración desvirtúa su propia argumentación en sentido de que su hijo podía haber cometido alguna actitud equivocada y contraproducente para si mismo con el fin de salvarse en la creencia de que estaba siendo secuestrado, pues si bien es cierto que por ser menor su voluntad y racionalidad no es plena, y que por eso mismo, el Código Niño, Niña y Adolescente le otorga especial protección, esto no implica que un menor de catorce años tenga falta de percepción ante su realidad, salvo otras circunstancias especiales que convengan en su estado psíquico. En el caso, perfectamente el menor se ha dado cuenta de la función que desempeñaban los agentes al requerirle la documentación del vehículo, pues de no ser así y por la misma versión de la recurrente, el menor podía haber solicitado auxilio a los mismos propietarios y empleados de la estación de servicio, quienes además tenían el deber de otorgarle protección por cuanto según la misma versión el vehículo fue dejado a su disposición y bajo su cuidado para realizarle el servicio.

            Que, por otra parte la incomunicación a la que hubiese sido sometido el menor no se ha demostrado, al contrario ha sido desvirtuada puesto que en el acta de intervención se refiere que al momento de que arribaron a las instalaciones de la Aduana se hizo llegar la póliza. De igual forma, no ha sido demostrado el interrogatorio extorsivo que se ha denunciado.