Que conforme consta en el acta de intervención COASUR/431/2002, elaborada el 25 de octubre de 2002 a hrs. 18:00, el hijo de la recurrente fue requerido a hrs. 16:15 de la misma fecha para que presente la documentación del vehículo que conducía por la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que conforme consta en el acta de intervención COASUR/431/2002, elaborada el 25 de octubre de 2002 a hrs. 18:00, el hijo de la recurrente fue requerido a hrs. 16:15 de la misma fecha para que presente la documentación del vehículo que conducía por la

Fecha: 15-Ene-2003

III.3

III.3   Que, también la recurrente afirma que su hijo hubiera sido secuestrado, al efecto cabe señalar que el secuestro es un delito y por su comisión no puede otorgarse tutela constitucional a través del Amparo, pues si la recurrente considera que se dan los elementos constitutivos del tipo penal referido, debe acudir a la jurisdicción penal a fin de que se investigue y castigue a los culpables.