Que conforme consta en el acta de intervención COASUR/431/2002, elaborada el 25 de octubre de 2002 a hrs. 18:00, el hijo de la recurrente fue requerido a hrs. 16:15 de la misma fecha para que presente la documentación del vehículo que conducía por la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que conforme consta en el acta de intervención COASUR/431/2002, elaborada el 25 de octubre de 2002 a hrs. 18:00, el hijo de la recurrente fue requerido a hrs. 16:15 de la misma fecha para que presente la documentación del vehículo que conducía por la

Fecha: 15-Ene-2003

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija de acuerdo con el dictamen Fiscal declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que el vehículo fue decomisado cuando estaba siendo conducido por el menor en una  avenida, sin que cuente con la edad para realizar dicha actividad; b) que uno de los funcionarios estaba de civil y los otros tres de uniforme portando su tarjeta de identificación a la vista, quienes condujeron al menor y al vehículo al recinto aduanero; c) que los documentos mostrados para acreditar el derecho propietario son falsos; d) que el Fiscal fue informado en término de Ley no sólo por la Aduana sino por los propietarios del automotor intervenido y decomisado y e) que la Aduana Nacional y el COA SUR, están facultados para realizar intervención policial preventiva conforme les faculta la Ley General de Aduanas con relación al art. 293 del Código de Procedimiento Penal (CPP) como también los funcionarios del COA tienen atribución para recibir denuncias