Que conforme consta en el acta de intervención COASUR/431/2002, elaborada el 25 de octubre de 2002 a hrs. 18:00, el hijo de la recurrente fue requerido a hrs. 16:15 de la misma fecha para que presente la documentación del vehículo que conducía por la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que conforme consta en el acta de intervención COASUR/431/2002, elaborada el 25 de octubre de 2002 a hrs. 18:00, el hijo de la recurrente fue requerido a hrs. 16:15 de la misma fecha para que presente la documentación del vehículo que conducía por la

Fecha: 15-Ene-2003

III.4

III.4   Que, con relación a la realización del operativo sin que exista denuncia expresa y  supuesto incumplimiento del plazo para informar de la investigación al Juez Cautelar, estas supuestas irregularidades y otras, deberán hacerse valer en el proceso mismo, ya que en el presente recurso no pueden ser analizadas, puesto que no conciernen a su causa y objeto, pues en este recurso, conforme se ha planteado la problemática, sólo corresponde compulsar si los derechos y garantías del hijo menor de la recurrente han sido lesionados; las demás actuaciones aún fuesen irregulares deben ser denunciadas por quien está acusado del ilícito penal aduanero, luego de que se agoten los medios en el proceso penal que se le instaure o se le hubiese instaurado.