Que conforme consta en el acta de intervención COASUR/431/2002, elaborada el 25 de octubre de 2002 a hrs. 18:00, el hijo de la recurrente fue requerido a hrs. 16:15 de la misma fecha para que presente la documentación del vehículo que conducía por la
Fecha: 15-Ene-2003
III.4
III.4 Que, con relación a la realización del operativo sin que exista denuncia expresa y supuesto incumplimiento del plazo para informar de la investigación al Juez Cautelar, estas supuestas irregularidades y otras, deberán hacerse valer en el proceso mismo, ya que en el presente recurso no pueden ser analizadas, puesto que no conciernen a su causa y objeto, pues en este recurso, conforme se ha planteado la problemática, sólo corresponde compulsar si los derechos y garantías del hijo menor de la recurrente han sido lesionados; las demás actuaciones aún fuesen irregulares deben ser denunciadas por quien está acusado del ilícito penal aduanero, luego de que se agoten los medios en el proceso penal que se le instaure o se le hubiese instaurado.
- Ana del Pilar Vaquera de Zurita en representación de su hijo menor Nahim Zurita Vaquera
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Oscar Camacho Oropeza, Mirko Claros Saavedra, Martín Mamani Blanco y Sergio Navarro Rossetti, Comandante, funcionarios del COA SUR y Gerente Regional de la Aduana Regional de Tarija;
- que el objeto del presente recurso es que se determine el avasallamiento y violación de los derechos del niño que no podía haber sido sometido a presión psíquica ni moral, pues aún los niños procesados tienen derechos como dispone el art. 230 CNNA.
- a)
- improcedente
- II.1.
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA