SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2003-R

Fecha: 07-Ene-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

En la demanda presentada el 17 de octubre de 2002 (fs. 28 a 33), la recurrente manifiesta que en 1965 se dotó de tierras ubicadas en el cantón Paurito, provincia Andrés Ibáñez de Santa Cruz, lugar denominado “Cupesí”, a varios campesinos, conforme se evidencia de la Sentencia de 3 de junio del año referido, el Auto de Vista de 17 de junio de 1966 y la Resolución Suprema 146597 de 2 de agosto de 1967.

Relata que en 4 de junio de 1991, catorce de las personas favorecidas con tal titulación, solicitaron la parcelación individual de sus títulos, del conjunto de los mismos, y de un área de 10 hectáreas, para crear una nueva Comunidad, todo lo que se aprobó por Sentencia Judicial de 19 de noviembre de 1991, en virtud de lo que se originó la Comunidad “Samaria”, con una extensión de 171 hectáreas, quedando 424 hectáreas y 3.385 metros cuadrados, como la Comunidad “Pueblo Nuevo”. Dicha Sentencia judicial agraria fue inscrita en la Oficina de Derechos Reales en 20 de julio de 1999.

Indica que por Resolución Administrativa DD SC ADM 034/02 de 13 de mayo de 2002, se inició el trámite de saneamiento simple a petición del entonces Capitán Grande de “Pueblo Nuevo”, Vicente Roca Usares, realizada en 4 de febrero de 1998, pero ese procedimiento “no se pudo concluir” por los sucesivos apersonamientos de los dirigentes, y finalmente, de Inversiones “Cotoca” S.A., “como propietaria de los terrenos”. En el señalado trámite, se anuló obrados, y en esa resolución, se mencionó que a los esposos Fermín Ovando Sanabria y Corina Montaño de Ovando se les efectuó el saneamiento de 11.0262 Has. y se los excluyó de cualquier  futuro saneamiento.

Asevera que luego de ese irregular procedimiento, el INRA dispuso reiniciar el procedimiento respecto de las tres Comunidades indicadas, a cuyo fin se pronunció la Resolución Modificatoria de Área de Saneamiento SAN-SIM CTF 222/2002 de 1 de agosto, se cambió el saneamiento a solicitud de parte por el de oficio, dando nuevas coordenadas, contrarias a las que ya fueron consolidadas.

Alega que la primera Resolución Determinativa RSS 12-02-00016, fue dictada el 12 de febrero de 1998, “lo que implica que la misma tardó aproximadamente 4 años, 4 meses y días, para llegar a poder del Director Nacional” del INRA, que se pronunció con la Resolución Modificatoria del Área de Saneamiento 222/2002 de 2 de agosto de este año, por lo que esta ultima es totalmente extemporánea, además de  no contemplar la superficie exacta que debe ser objeto del proceso.

Añade que al haberse dictado la Resolución Administrativa DD SC ADM 034/02 de 13 de mayo de 2002, que anuló obrados hasta el vicio más antiguo, “es decir hasta el Informe Técnico de 9 de febrero de 1998”, quedó nula también la Resolución Determinativa RSS 12-02-00016 de 12 de febrero de 1998, por lo que debió dictarse una nueva, que nunca existió, pretendiendo iniciarse ahora  nuevo procedimiento con una Resolución Modificatoria que  nace de una Resolución Determinativa anulada.

Pese a todas las irregularidades -dice- la empresa que representa se ha presentado en el proceso de saneamiento como propietaria de los predios de las Comunidades “Samaria”, “Pueblo Nuevo” y “futura propietaria de Villa Paraíso”, o sea, como propietarios legítimos, poseedores y detentadores de todo el ex fundo “El Cupesí”, con una extensión superficial de 595 hectáreas y 7.500 metros cuadrados, teniendo la posesión pacífica y compartida con las comunidades originarias tantas veces citadas.