Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
II.5
II.5 El 24 de abril de 1998 (fs. 128 a 130), el Director Departamental del INRA Santa Cruz, dictó la Resolución Administrativa 009/98 por la que resolvió declarar “zona de inmovilización las aproximadamente 595,3385 Has. actualmente en conflicto”, en la que se indica que “José Sanzetenea y los miembros de la Comunidad Samaria, Villa Paraíso y Pueblo Nuevo, bajo prevenciones de ley se encuentran obligados a esperar el resultado del Saneamiento”
- Shirley Román Flores en representación de Inversiones “Cotoca” S.A. (I.C.S.A)
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3 En 9 de abril de 1998
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8 La Resolución Modificatoria de Área de Saneamiento SAN-SIM CTF 222/2002 de 1 de agosto de 2002
- II.9
- II.11
- III.1
- III.2
- El saneamiento simple,
- III.3
- III.4
- Fragmento 20
- III.5
- “
- III.7
- APRUEBA