SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
IMPROCEDENTE
La Sentencia de 25 de octubre de 2002, cursante a fs. 157 vta. y 158, dictada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara IMPROCEDENTE el recurso, con una multa de Bs200.- con el fundamento de que el presente amparo está dirigido a solicitar la nulidad de la Resolución Administrativa 034/02 de 13 de mayo de esta gestión, pronunciada por la Dirección Regional del INRA, sin que la recurrente la haya impugnado mediante los recursos establecidos por ley, “ya sea jerárquico, revocatorio o el que correspondiera” (sic), pues el art. 50-4) del Reglamento de la Ley INRA prevé la concesión de recursos cuando una resolución afecte a cualquiera de las partes involucradas.
De todo lo estudiado, se tiene que no se han vulnerado los derechos de Inversiones “Cotoca” S.A., a la personalidad y capacidad jurídicas, al trabajo, a formular peticiones, a su “identidad multiétnica y pluricultural”, ni a la propiedad privada. Consiguientemente, la Corte de amparo, al haber declarado improcedente el recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- Shirley Román Flores en representación de Inversiones “Cotoca” S.A. (I.C.S.A)
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3 En 9 de abril de 1998
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8 La Resolución Modificatoria de Área de Saneamiento SAN-SIM CTF 222/2002 de 1 de agosto de 2002
- II.9
- II.11
- III.1
- III.2
- El saneamiento simple,
- III.3
- III.4
- Fragmento 20
- III.5
- “
- III.7
- APRUEBA