Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
III.4
III.4 En el caso de autos, se evidencia que se dictaron dos Resoluciones Determinativas: en 12 de febrero de 1998, la signada con el número RSS 12-02-0016, que declaró área de saneamiento la correspondiente a la Comunidad “Pueblo Nuevo”; y la RSS 09-04-002, de 9 de abril de 1998, que declaró área de saneamiento la concerniente a la Comunidad “Villa Paraíso”.
Entonces, no es cierto que -como equivocadamente afirma la recurrente- se esté siguiendo el proceso pese a haberse anulado ambas Resoluciones Determinativas, ya que en momento alguno se anuló la RSS 12-02-0016, de 12 de febrero de 1998, sobre cuya base se ha dispuesto la prosecución del saneamiento.
- Shirley Román Flores en representación de Inversiones “Cotoca” S.A. (I.C.S.A)
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3 En 9 de abril de 1998
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8 La Resolución Modificatoria de Área de Saneamiento SAN-SIM CTF 222/2002 de 1 de agosto de 2002
- II.9
- II.11
- III.1
- III.2
- El saneamiento simple,
- III.3
- III.4
- Fragmento 20
- III.5
- “
- III.7
- APRUEBA