Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
III.7
III.7 En lo concerniente a la variación de las coordenadas y superficies a someterse a saneamiento, ese procedimiento es -necesariamente- el que va a permitir establecer con exactitud y precisión tales extremos, debiendo aclararse que la firma Inversiones “Cotoca” tiene toda la potestad de participar en las pericias de campo, para lo que ya ha sido citada por la empresa que estará a cargo de las mismas, en las que podrá formular objeciones, efectuar solicitudes, y participar activamente, para llevar óptimamente el proceso de saneamiento, sin que en relación a lo dicho exista acto ilegal u omisión indebida que afecte los derechos de la entidad recurrente.
- Shirley Román Flores en representación de Inversiones “Cotoca” S.A. (I.C.S.A)
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3 En 9 de abril de 1998
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8 La Resolución Modificatoria de Área de Saneamiento SAN-SIM CTF 222/2002 de 1 de agosto de 2002
- II.9
- II.11
- III.1
- III.2
- El saneamiento simple,
- III.3
- III.4
- Fragmento 20
- III.5
- “
- III.7
- APRUEBA