SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
II.7
II.7 La Resolución Administrativa DD SC ADM 034/02 de 13 de mayo de 2002 (fs. 132 a 136, pronunciada por las ahora recurridas, impugnada por la actora, dispuso: 1) anular obrados del proceso de saneamiento de la Comunidad “Villa Paraíso”, “hasta el vicio más antiguo, que es el informe técnico de fecha 9 de febrero de 1998”; 2) la acumulación al proceso de saneamiento de la Comunidad “Pueblo Nuevo”, de la solicitud de saneamiento anulada por el punto anterior, de la Comunidad “Villa Paraíso”, así como todas las solicitudes de saneamiento presentadas sobre el área determinada de saneamiento de la citada Comunidad, para su tramitación en forma conjunta, de modo que sea el proceso de saneamiento el que determine los derechos que correspondan a las partes sobre el predio; 3) excluir del área de saneamiento de las Comunidades “Pueblo Nuevo”, “Samaria” y “Villa Paraíso”, ubicadas en el cantón Paurito, provincia Andrés Ibáñez de Santa Cruz, el predio “Cupesí” de Fermín Ovando Sanabria y Corina Montaño, con una superficie de 11,0262 hectáreas, que cuenta con resolución ejecutoriada de área saneada; 4) la prosecución del proceso de saneamiento en forma acumulada de todas las solicitudes presentadas dentro del área de saneamiento antedicho; 5) instruir la nueva foliación del expediente de saneamiento de las tres Comunidades, considerando el orden cronológico de los actuados.
- Shirley Román Flores en representación de Inversiones “Cotoca” S.A. (I.C.S.A)
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3 En 9 de abril de 1998
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8 La Resolución Modificatoria de Área de Saneamiento SAN-SIM CTF 222/2002 de 1 de agosto de 2002
- II.9
- II.11
- III.1
- III.2
- El saneamiento simple,
- III.3
- III.4
- Fragmento 20
- III.5
- “
- III.7
- APRUEBA