Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
III.2
III.2 La Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), en su art. 64 establece que el saneamiento es el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio o a pedido de parte. El Instituto Nacional de Reforma Agraria, en coordinación con las direcciones departamentales, según el art. 65 de esa Ley, queda facultado para ejecutar y concluir el saneamiento de la propiedad agraria en el plazo máximo de diez años computables a partir de la publicación de la Ley.
- Shirley Román Flores en representación de Inversiones “Cotoca” S.A. (I.C.S.A)
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3 En 9 de abril de 1998
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8 La Resolución Modificatoria de Área de Saneamiento SAN-SIM CTF 222/2002 de 1 de agosto de 2002
- II.9
- II.11
- III.1
- III.2
- El saneamiento simple,
- III.3
- III.4
- Fragmento 20
- III.5
- “
- III.7
- APRUEBA