SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2003-R

Fecha: 07-Ene-2003

III.2

III.2   La Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), en su art. 64 establece que el saneamiento es el procedimiento técnico-jurídico transitorio  destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio o a pedido de parte. El Instituto Nacional de Reforma Agraria, en coordinación con las direcciones departamentales, según el art. 65 de esa Ley, queda facultado para ejecutar y concluir el saneamiento de la propiedad agraria en el plazo máximo de diez años computables a partir de la publicación de la Ley.