SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2003-R
Fecha: 08-Ene-2003
I.2.2. Informe del recurrido
La autoridad recurrida informó por escrito (fs. 55-57), que el actor ocupó diferentes cargos en la ex Dirección Departamental de Educación y en el SEDUCA pero que fue en forma interina desde 1997, y desde el 1 de diciembre de 2000 se lo contrató provisionalmente por períodos de 90 días, hasta cuando el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes lance la convocatoria. Mientras tanto, a través de circulares emitidas en las gestiones de 2001 y 2002, el Director General de Coordinación Técnica instruyó a los Directores de los SEDUCA que debían expedir memorandos de agradecimiento al personal que fuera designado interinamente en los cargos técnicos y de jefatura, y sólo en caso necesario proceder a su recontratación por 90 días.
El 11 de abril de 2002 se publicó la convocatoria para optar a cargos técnicos del SEDUCA Santa Cruz, incluyendo el de asistente legal de Asesoría Jurídica que se encontraba en acefalía; convocatoria emitida por una empresa radicada en La Paz, de manera que ese proceso no estuvo a cargo del SEDUCA Santa Cruz, por lo que su autoridad carece de personería para ser demandada. Dentro del proceso de selección de personal, el recurrente fue descalificado por no reunir los requisitos exigidos en el Manual de Organización y Funciones, entregándoles los memorandos de designación a quienes resultaron seleccionados conforme a los arts. 23 y 24 EFP.
Por otra parte, el recurrente tenía y aún tiene la posibilidad de plantear el recurso de revocatoria y en su caso, el jerárquico ante el Superintendente del Servicio Civil, de conformidad con el art. 1 del DS 26319, de manera que al no haber agotado esas instancias, incurrió en causal de improcedencia del recurso.
Ampliando su informe, el abogado del recurrido manifestó que el actor no es profesional en ninguna rama y que el recurso se origina en su supuesta destitución, la que no es evidente, ya que fue descalificado de una convocatoria a la que postuló para asistente legal del SEDUCA y si bien al principio fue aprobado, posteriormente se advirtió que se había cometido un error por cuanto no presentó su título en provisión nacional de abogado, razón por la que fue excluido del proceso de selección.