Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2003-R
Fecha: 08-Ene-2003
II.10.
II.10. Mediante oficio de 19 de junio de 2002 dirigido al Director de la Unidad de Desarrollo Social, el recurrente afirma haber sido retirado de manera unilateral, sin proceso no obstante ser un funcionario de carrera, por lo que no recibió el sueldo del mes de mayo, pidiendo su reincorporación, a lo que se dispuso que el Director Departamental de Educación presente informe, orden que la autoridad recurrida no cumplió hasta la fecha (fs. 24-25).