Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2003-R
Fecha: 08-Ene-2003
II.1.
II.1. El 1 de septiembre de 1993, el recurrente ingresó a trabajar a la Dirección Departamental de Educación y a partir del 1 de diciembre de 2000 hasta el 1 de febrero de 2002, las designaciones en su favor fueron de carácter temporal, como Técnico en Supervisión Distrital, ítem 61, aunque en los hechos desempeñó diversas funciones, estando a partir del 13 de noviembre de 2001 como apoyo de la Unidad de Asesoría Legal, es decir que tiene más de ocho años de trabajo continuado en esa Dirección (fs. 1-20 y 39).