Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2003-R
Fecha: 08-Ene-2003
improcedente
La resolución dictada el 25 de octubre de 2002 (fs. 224 vta.-225), declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs100.-, con el argumento de que no es evidente que el recurrente hubiera sido despedido, simplemente las autoridades de educación determinaron institucionalizar los cargos del SEDUCA Santa Cruz, a través de una convocatoria, en la que el recurrente concursó para ocupar el cargo de asistente legal, y si bien fue incluido como habilitado en la primera nómina, después salió una rectificación donde se indica su exclusión, sin que la autoridad recurrida haya transgredido ningún derecho del recurrente.