SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2003-R
Fecha: 08-Ene-2003
III.1.
III.1. La autoridad recurrida tuvo instrucciones expresas de proceder a la extensión de memorandos de agradecimiento de servicios al personal designado interinamente en cargos técnicos, y precisamente cuando recibió la instrucción de no ampliar el contrato del recurrente, entre otros, estaba en la obligación de pasarles los respectivos memorandos. Sin embargo, no lo hizo así, pues el recurrente tomó conocimiento de su despido con una medida de hecho como fue el retiro de su tarjeta de asistencia, cuando en estricta aplicación del art. 90 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública aprobado por Resolución Ministerial 062/00 de 17 de febrero de 2000, debió continuar en el puesto hasta que se designe al nuevo titular luego del proceso normal de reclutamiento, selección y nombramiento del nuevo titular, que recién concluyó el 5 de junio de 2002. Sin embargo, como el Comité de Selección declaró desierto el puesto de Asistente Legal, el recurrente debió permanecer en ese cargo en aplicación del art. 90 del Reglamento antes citado.