SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2003-R

Fecha: 08-Ene-2003

III.2.

III.2.  La falta de comunicación de esa medida, que de hecho ya es arbitraria al contrariar la normativa señalada precedentemente, dejó al recurrente en un estado de incertidumbre y de indefensión, privándole de su trabajo en forma abrupta e ilegal, habiendo presentado sus reclamos al Director de la Unidad de Desarrollo Social, quien no pudo adoptar ninguna resolución sobre el tema debido a que la autoridad ahora recurrida no prestó el informe requerido hasta la fecha. Además, el recurrente no se encuentra incluido en ninguna de las causales de retiro previstas por el art. 160 del Reglamento citado. Por todo lo detallado, se establece claramente que la autoridad recurrida cometió actos ilegales que atentan los derechos al trabajo y a la defensa del recurrente, abriéndose la competencia del amparo para brindar la tutela inmediata y eficaz que restituya los derechos conculcados.