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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2003-R

    Fecha: 08-Ene-2003

    II.9.

    II.9.    Por nota de 6 de junio dirigida a la Ministra de Educación, Cultura y Deportes, el recurrente indica que su exclusión del concurso no es clara y que al ser un funcionario de carrera no puede ser despedido en forma discrecional, haciendo constar que presentó anteriormente su reclamo el 14 de mayo; empero, este documento carece de constancia de recepción en dicho Ministerio (fs. 22-23).

    • Raúl Alfredo Ascarrunz Aramayo
    • I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.2. Informe del recurrido
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.    Por Circular de 30 de abril de 2002
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • 1.    REVOCAR

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