Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2003-R
Fecha: 08-Ene-2003
II.9.
II.9. Por nota de 6 de junio dirigida a la Ministra de Educación, Cultura y Deportes, el recurrente indica que su exclusión del concurso no es clara y que al ser un funcionario de carrera no puede ser despedido en forma discrecional, haciendo constar que presentó anteriormente su reclamo el 14 de mayo; empero, este documento carece de constancia de recepción en dicho Ministerio (fs. 22-23).